Tamaño de fuente: +
4 minutos de lectura ( 808 palabras)

La indemnización en un accidente de tráfico

 

Esta es una de las preguntas que suelen hacernos en FM Abogados Tenerife cuando acude a nuestro despacho un cliente que ha sufrido un accidente de circulación con resultado de lesiones. Normalmente la respuesta que solemos dar -salvo que el lesionado ya haya sido dada de alta por el médico- es “depende”, ya que para calcular la indemnización a que una víctima de accidente de tráfico tiene derecho hace falta poseer una serie de parámetros que los que no se disponen hasta no tener el informe de alta del cliente. Desconfíe de aquellos abogados que le garantizan una indemnización determinada por sus lesiones cuando aún se desconoce el alcance y consecuencias de dichas lesiones.

Para calcular la indemnización por daños personales se debe saber cuántos días ha tardado en sanar el lesionado. Esto es, que lapso de tiempo ha pasado desde la fecha del accidente de tráfico hasta el día en que el perjudicado recibe el alta del especialista que se encarga de su evolución médica. Dichos días (se computan todos, festivos incluidos) se distinguen por ley a su vez entre días impeditivos y no impeditivos.

Existe mucha confusión al respecto de lo que es un día impeditivo, de hecho hemos tenido más de una discrepancia con algunos otros abogados de Tenerife sobre el particular. La mayoría de jueces entienden que un día impeditivo es aquel en que una persona -debido a sus lesiones- no puede realizar sus ocupaciones habituales. Esto quiere decir que, por ejemplo, si un niño no puede estudiar, o un ama de casa no puede realizar según que quehaceres domésticos, se entiende que ese día es impeditivo, y por lo tanto la compañía de seguros responsable del accidente de circulación lo tiene que indemnizar con una cantidad de dinero mayor que si se entendiera que dicho día es no impeditivo.

Tampoco se han de confundir los días impeditivos con los días de baja laboral. Puede darse el caso de un trabajador que por las circunstancias que sea -por ejemplo, la inestabilidad del mercado laboral- decide solicitar el alta laboral aunque no pueda rendir a pleno rendimiento en su empresa y sus lesiones sean susceptibles de mejora por vía de rehabilitación o tratamiento. A la inversa, a veces acontece que por el hecho de tener cien días de baja laboral acreditada no implica que al final se le vaya a reconocer la totalidad de los mismos como incapacitantes.

Esta distinción entre los tipos de días -que como decimos implica unas indemnizaciones unitarias diferentes- la lleva a cabo el médico forense en su informe o, si no ha interpuesto la denuncia (cosa que en FM Abogados Tenerife desaconsejamos fervientemente) el médico de la compañía de seguros que elabore el informe.

Asimismo, no se puede calcular la indemnización a que tiene derecho una víctima de un accidente de tráfico si no se sabe si cuando tenga el alta queda o no con secuelas, entendiendo como tales aquellas dolencias, limitaciones o perjuicios estéticos derivados del accidente y que no acabarán de sanar. Obviamente, aunque es cierto que en nuestro despacho de abogados en Tenerife con los años hemos desarrollado una cierta habilidad para prever de forma aproximada qué tipo de secuelas suelen derivarse de un tipo de lesiones determinado, es fácil de entender que no es prudente efectuar un cálculo sobre las lesiones que le correspondan a un accidentado sin saber si le quedarán o no secuelas y si éstas serán o no de consideración.

Intervienen en el cálculo de la indemnización por lesiones derivadas de accidentes de tráfico otros factores como la edad del lesionado, si trabaja o no, cuál es el sueldo que percibe, si a consecuencia del accidente sufrió algún tipo de perjuicio económico demostrable o no, si las secuelas le inhabilitan para su trabajo habitual, etc. Nuestro consejo es que -aunque estar informado y al tanto de sus derechos es positivo- no intente realizar la negociación con la compañía de seguros por su cuenta y riesgo, ya que tiene todas las de perder. En FM Abogados nos encontramos casi cada mes en nuestro despacho en Tenerife con nuevos casos en que el lesionado, por ahorrarse la minuta de un letrado, ha efectuado una reclamación extrajudicial sin más asesoramiento que algunos datos recopilados por internet, y cuando se ha dado cuenta no ya tan sólo no ha obtenido la indemnización que esperaba, sino que se le han pasado los plazos legales para hacer valer sus derechos en el juzgado.

Por todo ello, y aunque como decimos es importante que usted tenga acceso de forma transparente a los derechos que se derivan de las lesiones que ha sufrido en un accidente de circulación, es vital que se ponga en manos de un abogado especializado en accidentes de circulación. Si reside en Tenerife, en FM abogados quedamos a su disposición.

FuenteFM Abogados
Fecha: 03/07/2013

1
STS 6487/2013 de 26 de diciembre de 2013 (Recurso ...
00. Manual de criterios de las comisiones CIDE/ASC...
 

Comentarios

No hay comentarios por el momento. Sé el primero en enviar un comentario.
¿Ya està registrado? Ingresa Aquí
Invitado
Viernes, 17 Mayo 2024
If you'd like to register, please fill in the username, password and name fields.

Imagen Captcha


Al aceptar, accederá a un servicio proporcionado por un tercero externo a https://calcularindemnizacion.es/